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Bonificación impuesto sucesiones Comunidad Valenciana - Martín Assessors

Impuesto de Sucesiones CV

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

La Comunitat Valenciana aplica bonificaciones propias en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que pueden reducir la cuota hasta un 99% para herederos directos. Estas bonificaciones no se aplican automáticamente: requieren tramitación correcta y documentación acreditativa.

check_circleBonificación hasta 99% para descendientes directoscheck_circle+15 años aplicando bonificaciones en la CVcheck_circleCálculo exacto en primera consulta gratuita

Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana

El Impuesto de Sucesiones es un tributo estatal, pero su recaudación y capacidad normativa están cedidas a las comunidades autónomas. Eso permite a la Generalitat fijar sus propios beneficios fiscales, y crea un marco bastante más favorable que el de muchas otras regiones.

Para no pagar de más conviene entender la diferencia entre reducción ybonificación, porque se confunden constantemente. Unareducción se aplica al principio: baja el valor del patrimonio sobre el que se calcula el impuesto. La bonificación se aplica al final: es un descuento directo sobre la cantidad que te toca pagar.

El cálculo sigue siempre este orden:

  1. Valor real de los bienes heredados, menos deudas y gastos deducibles.
  2. Aplicación de las reducciones (parentesco, vivienda habitual, discapacidad, empresa familiar…).
  3. Resultado: base liquidable.
  4. Aplicación de la tarifa progresiva del impuesto.
  5. Resultado: cuota íntegra.
  6. Aplicación de la bonificación autonómica según tu grupo de parentesco.
  7. Resultado final: cuota a pagar.
Normativa revisada el 6 de agosto de 2026:artículo 12 bis de laLey 13/1997,Ley 6/2023yLey 5/2025.

Tabla de Bonificaciones por Grupo de Parentesco

La bonificación depende del grado de parentesco con el fallecido. El patrimonio preexistente determina el coeficiente multiplicador de la cuota, pero no limita el acceso al 99% de los grupos I y II.

GrupoHerederosBonificación CVRequisito clave
Grupo IDescendientes menores de 21 años99%Bienes y derechos declarados de forma completa
Grupo IIHijos ≥21 años, cónyuge, padres, abuelos99%Bienes y derechos declarados de forma completa
Grupo IIIHermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad25%50% desde el 1/06/2027
Grupo IVColaterales 4º grado, extraños0%Sin bonificación autonómica
calculate

Ejemplo orientativo: Herencia de padre a hijo (180.000 €)

Cálculo previo:

  • Base imponible: 180.000€
  • Reducción Grupo II: 100.000€
  • Base liquidable: 80.000€

Con bonificación Grupo II (99%):

  • Cuota previa estimada: ~9.257€
  • Bonificación: ~9.164€
  • Cuota final aprox.: 93€

* Cálculo orientativo para una porción hereditaria neta, sin otras reducciones y con el primer coeficiente de patrimonio preexistente. No incluye otros tributos ni gastos.

Más ejemplos por grupo de parentesco

Herencia entre cónyuges (Grupo II)

Fallece un cónyuge y deja al viudo un patrimonio de 150.000 €, correspondiente a su mitad de la vivienda familiar.

Al tratarse de la vivienda habitual, primero se aplica la reducción del95% sobre el valor de la casa y, además, la reducción por parentesco del Grupo II de 100.000 €.

En este supuesto simplificado, ambas reducciones agotan la base imponible y la cuota del ISD queda en 0 €. La herencia sigue teniendo que declararse y puede generar gastos de notaría, registro o plusvalía municipal.

Herencia entre hermanos (Grupo III)

Para ver el efecto sin presentar un cálculo engañosamente exacto, supongamos que después de reducciones, tarifa y coeficiente multiplicador la cuota tributaria es de20.000 €. Con la bonificación vigente del25%, el descuento sería de 5.000 € y quedarían15.000 € por pagar.

Desde el 1 de junio de 2027, la bonificación será del 50% y, sobre esa misma cuota hipotética, quedarían 10.000 € por pagar. La cifra real depende de la reducción estatal del Grupo III, el patrimonio previo y los bienes heredados.

Reducciones adicionales que bajan aún más el impuesto

Antes de aplicar la bonificación final hay que aprovechar todas las reducciones legales. Deben consignarse y justificarse correctamente en la autoliquidación.

Vivienda habitual

Si heredas la vivienda donde residía el fallecido, puedes reducir un 95%de su valor, con un límite de 150.000 € por heredero. Pueden aplicarla el cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante durante los dos años anteriores. Requisito clave: mantener la adquisición 5 años; si vendes antes, pierdes la reducción y pagas la diferencia.

Discapacidad del heredero

Con discapacidad física o sensorial ≥33%, la base se reduce en120.000 €. Con grado ≥65%, o discapacidad intelectual a partir del 33%, la reducción alcanza los 240.000 €. Se suma a la reducción por parentesco.

Empresa familiar

La normativa valenciana contempla una reducción del 99% para la transmisión de una empresa individual, negocio profesional o participaciones cuando se cumplen sus requisitos. En determinados supuestos de jubilación entre los 60 y 64 años se reduce al90%. La actividad o las participaciones deben mantenerse 5 años.

Seguros de vida

Los beneficiarios de pólizas contratadas por el fallecido cuentan con reducciones de hasta9.195,49 € cuando son cónyuge, ascendiente o descendiente del asegurado.

ReducciónImporte máximoRequisito principal
Vivienda habitual95% (máx. 150.000 € / heredero)Mantener la propiedad 5 años
Discapacidad ≥33%120.000 € en baseCertificado oficial
Discapacidad ≥65%240.000 € en baseCertificado oficial
Empresa familiar99% (90% en determinados supuestos)Mantener la actividad 5 años
Seguros de vidaHasta 9.195,49 €Parentesco directo

Errores frecuentes que hacen perder la bonificación

Conocer las bonificaciones no sirve de nada si cometes alguno de estos fallos al tramitar la herencia.

  • errorNo presentar en plazo — Tienes 6 meses desde el fallecimiento. Una presentación tardía genera recargos y, si llega después de un requerimiento, los bienes omitidos no cumplen la regla exigida para la bonificación.
  • errorNo consignar o justificar la bonificación — Debes aplicarla correctamente en el Modelo 650 y conservar la documentación que acredita el parentesco y las demás condiciones.
  • errorDeclarar mal el patrimonio preexistente — No existe un límite de 2.000.000 € para el 99%, pero el patrimonio previo determina el coeficiente multiplicador y debe declararse correctamente.
  • errorValorar los inmuebles por debajo del valor de referencia — Hacienda lo detecta automáticamente y exige liquidaciones complementarias con multa.
  • errorConfundir bonificación con reducción — Pensar que "no hay que pagar nada" y presentarse en la notaría sin cálculos previos. Un mal cálculo de las reducciones dispara la cuota íntegra, y ni una buena bonificación compensa.

Contar con un asesor especializado en herencias y donacioneses la forma más segura de no perder ninguna ventaja fiscal. Si quieres ver todos los gastos que implica el proceso completo, revisa nuestra guía decuánto cuesta tramitar una herencia en Valencia.

¿Por qué es imprescindible un especialista?

  • warningLas bonificaciones deben consignarse y documentarse correctamente en la autoliquidación.
  • scheduleEl plazo es de 6 meses desde el fallecimiento. Fuera de plazo pueden aplicarse recargos e intereses.
  • descriptionHay reducciones adicionales compatibles con la bonificación: vivienda habitual, seguros de vida, empresa familiar.
  • family_restroomSi hay varios herederos, el cuaderno particional afecta al impuesto de cada uno.
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Preguntas Frecuentes sobre la Bonificación del Impuesto de Sucesiones en la CV

¿Cuáles son las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana?expand_more
La Comunidad Valenciana aplica una bonificación del 99% a los grupos I y II para hechos imponibles devengados desde el 28 de mayo de 2023. Para hermanos, tíos y sobrinos consanguíneos del Grupo III, la bonificación es del 25% desde el 1 de junio de 2026 y será del 50% desde el 1 de junio de 2027. El patrimonio preexistente influye en el coeficiente multiplicador, pero no impide acceder al 99%.
¿Las bonificaciones del Impuesto de Sucesiones se aplican automáticamente?expand_more
Deben aplicarse en la autoliquidación y acreditarse los requisitos correspondientes. La bonificación alcanza la parte de la cuota asociada a los bienes y derechos declarados de forma completa en plazo o, si se presentan después, antes de un requerimiento previo de la Administración.
¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicar la bonificación del 99%?expand_more
En sucesiones, debe tratarse de una adquisición por causa de muerte realizada por un pariente de los grupos I o II y los bienes y derechos deben declararse de forma completa. Ya no existe un límite de 2.000.000 € de patrimonio preexistente para acceder al 99%; ese patrimonio sí interviene en el coeficiente multiplicador con el que se calcula la cuota.
¿Cuánto se paga realmente de herencia en la Comunidad Valenciana?expand_more
No existe una cifra única. Como ejemplo puramente orientativo, si un hijo adulto recibe una porción hereditaria neta de 180.000 € y solo aplica la reducción por parentesco de 100.000 €, la base liquidable sería de 80.000 €. Con el primer coeficiente de patrimonio preexistente, la cuota tras la bonificación del 99% rondaría los 93 €. Vivienda habitual, deudas, ajuar, seguros u otros bienes pueden cambiar por completo el resultado.
¿Hay bonificación para herencias entre hermanos o tíos y sobrinos?expand_more
Desde el 1 de junio de 2026, las adquisiciones de hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad tienen una bonificación del 25%. El porcentaje subirá al 50% el 1 de junio de 2027. No se extiende a todos los integrantes del Grupo III por afinidad.
¿Cuánto tiempo tengo para liquidar el Impuesto de Sucesiones y aplicar la bonificación?expand_more
El plazo legal es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 meses si la prórroga se solicita dentro de los primeros 5 meses. Presentar tarde sin requerimiento previo genera el recargo correspondiente; una presentación completa y espontánea todavía puede conservar la bonificación, pero no evita el recargo.
¿Se puede aplicar la bonificación en herencias sin testamento?expand_more
Sí, totalmente. La ausencia de testamento obliga a tramitar primero una declaración de herederos ante notario para acreditar el parentesco. Una vez confirmada tu posición como heredero legítimo, se aplican exactamente las mismas reducciones y bonificaciones autonómicas.
¿Las parejas de hecho tienen bonificación?expand_more
Sí. La normativa tributaria valenciana equipara a los cónyuges a las parejas de hecho que cumplan la Ley 5/2012 y estén inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o en un registro público análogo admitido por la norma.
¿Qué pasa si heredo bienes en otra comunidad autónoma?expand_more
El impuesto se rige por la normativa de la comunidad donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante el mayor número de días de los últimos 5 años. Si vivía en Valencia, se aplica la normativa valenciana a todos los bienes, aunque heredes una casa en Madrid o Andalucía.
¿Las donaciones también tienen bonificación en la Comunidad Valenciana?expand_more
Sí. Las donaciones a cónyuges, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos tienen una bonificación del 99%. La adquisición debe formalizarse en documento público dentro del plazo de declaración y, si se dona dinero u otros bienes determinados, hay que justificar su procedencia y la entrega. Lo explicamos en nuestra guía sobre donaciones de padres a hijos en la Comunidad Valenciana.

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