Contabilidad

Facturación Electrónica Obligatoria: Guía de la Ley Crea y Crece (2026)

Ana Martín

Ana Martín

Socia Directora — Fiscalidad

·9 Marzo 2026·10 min de lectura
Pantalla de ordenador mostrando software de facturación

Todo sobre la facturación electrónica obligatoria en España: qué exige la Ley Crea y Crece, cuándo te afecta según tu facturación, qué es Verifactu, qué software necesitas y las sanciones por incumplimiento.

La facturación electrónica entre empresas y profesionales autónomos dejará de ser opcional para convertirse en obligación legal en España. La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, impone la emisión y recepción de facturas electrónicas en todas las operaciones comerciales B2B.

Los plazos se han estructurado de forma escalonada: las empresas que superen los 8 millones de euros de facturación anual serán las primeras en cumplir, seguidas por el resto de pymes y autónomos. En nuestro servicio de asesoría contable ya estamos ayudando a nuestros clientes a prepararse.

En este artículo te explicamos qué cambia en tu día a día, cuándo te afecta, qué necesitas y cómo adaptarte sin agobios de última hora.

¿Qué es la Ley Crea y Crece?

La Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas nació con dos objetivos claros: reducir la morosidad comercial y mejorar la trazabilidad fiscal de las operaciones en España. La facturación electrónica B2B obligatoria es su medida más relevante.

No la confundas con el portal FACe: emitir facturas electrónicas a la Administración Pública ya es obligatorio desde hace años si eres proveedor de ayuntamientos o ministerios. La diferencia es que la Ley Crea y Crece extiende esa obligación al ámbito privado: entre empresas y profesionales autónomos.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

El calendario es progresivo y depende de tu facturación anual. Los plazos exactos están sujetos al desarrollo reglamentario que la administración ultima.

Empresas con facturación superior a 8 millones €/año

Lideran la transición. Deberán facturar electrónicamente de forma obligatoria en la primera fase, previsiblemente entre 2026 y 2027, coincidiendo con el primer año tras la aprobación del desarrollo reglamentario.

Resto de empresas y autónomos

Si tu facturación está por debajo de los 8 millones, tendrás un margen mayor. La obligación entrará en vigor previsiblemente 1 a 2 años después que para las grandes empresas. Aun así, nuestra recomendación es no esperar: empieza a probar las herramientas desde ya.

¿Qué cambia para autónomos y pymes?

Todas las facturas entre profesionales y empresas (B2B) deberán emitirse en formato electrónico estructurado. No vale un PDF ni una imagen escaneada: el archivo debe generarse en formato estándar (Facturae, UBL o EDIFACT) para que el software del receptor pueda leerlo, validarlo y contabilizarlo automáticamente.

Para clientes particulares (operaciones B2C) puedes seguir emitiendo facturas en papel o PDF.

El cambio más importante a nivel organizativo: la normativa obliga a informar del estado de cada factura (recibida, aceptada, rechazada, pagada). Esto permite vigilar el cumplimiento del plazo máximo de pago de 30 días, dotando a la ley de una herramienta real contra la morosidad que tanto perjudica a los pequeños negocios.

Verifactu: el sistema de control de la AEAT

Verifactu es el sistema de la Agencia Tributaria para verificar facturas en tiempo real, regulado por el Real Decreto 1007/2023. Los programas de facturación deberán cumplir requisitos técnicos estrictos: registro de operaciones inalterable, trazabilidad de cada documento e integridad de los datos.

La norma prohíbe el software de doble uso: programas que permitan alterar la contabilidad, borrar facturas emitidas o llevar contabilidad paralela. Todo sistema utilizado deberá conectarse con los servidores de la AEAT, ya sea mediante remisión automática de registros o conservándolos para envío bajo demanda cuando la inspección lo requiera.

¿Qué necesitas para adaptarte?

Software de facturación compatible

Necesitas un programa homologado que genere facturas en formato estructurado (Facturae, UBL), cumpla los requisitos de Verifactu, permita firma electrónica y garantice la conservación inalterable de los documentos durante un mínimo de 4 años.

Certificado digital o Cl@ve

Para firmar electrónicamente cada factura y garantizar tu identidad como emisor. Si acabas de darte de alta como autónomo, es uno de los primeros trámites que deberías gestionar.

Revisión de procesos internos

La obligación de informar del estado de pago cambia tu circuito administrativo. Debes rediseñar el flujo de emisión, recepción, aprobación, comunicación de estado y archivo digital.

Formación básica

Tanto tú como tu equipo necesitáis saber operar el nuevo software, reportar estados de cobro y pago en los plazos legales y gestionar las facturas recibidas de proveedores en formato estructurado.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador es severo. Si estás obligado a emitir facturas electrónicas y no lo haces, te enfrentas a multas directas por incumplimiento.

  • check_circleSoftware no homologado o de doble uso — Multas de hasta 50.000 € por ejercicio y por infracción detectada.
  • check_circleMorosidad — Al reportar la fecha exacta de cobro y pago, la AEAT detectará automáticamente si superas los 30 días (o 60 con acuerdo previo). Las empresas morosas pierden acceso a subvenciones públicas.
  • check_circleCruce de datos en tiempo real — La AEAT tendrá capacidad de verificar la coherencia de tus operaciones de forma inmediata.

Los plazos exactos de implantación y los regímenes sancionadores definitivos pueden estar sujetos al desarrollo reglamentario pendiente. Si tienes dudas sobre cómo te afecta, nuestro equipo de asesoría fiscal puede analizar tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Un autónomo que factura poco también tiene que usar factura electrónica?
Sí. Cuando la normativa entre en vigor para tu tramo, la obligación se aplica a todas tus operaciones B2B, independientemente del volumen de ingresos o del número de facturas mensuales.
¿Puedo seguir enviando facturas en PDF por email?
No para operaciones B2B — deberá ser formato estructurado (Facturae, UBL…). Para clientes particulares (B2C) sí puedes seguir con papel o PDF.
¿Cuánto cuesta un programa de facturación electrónica?
Desde soluciones gratuitas con funciones básicas hasta plataformas profesionales de 20-50 €/mes. En Martín Assessors ponemos a disposición de nuestros clientes un software propio conectado con Verifactu. Consúltanos.
¿Qué pasa con las facturas que ya tengo archivadas en papel?
La ley no tiene efectos retroactivos. La obligación solo se aplica a las facturas emitidas a partir de la fecha de entrada en vigor que te corresponda por tu volumen de facturación.
¿Mi asesoría puede gestionar la facturación electrónica por mí?
Sí. La normativa permite delegar. En nuestro servicio de asesoría contable ofrecemos emisión, recepción y firma delegada de facturas electrónicas integrada con nuestro software.
Ana Martín

Escrito por

Ana Martín

Socia Directora — Fiscalidad

Ana Martín es socia directora de Martín Assessors y asesora a empresas en sus obligaciones fiscales y de facturación.