Mañana se celebra el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Vamos a recordar de forma resumida como tributan los premios.
- Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000€. Los superiores a este importe tributarán por la parte que exceda de dicho importe
- La base de la retención del gravamen estará formada por tanto, sobre el importe excedente cuyo porcentaje de retención será del 20%
¿Y si el décimo es compartido?
La SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen (40.000€ por décimo) , independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o por varias personas o entidades.
En el caso de premios compartidos, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio ha de figurar como beneficiario único (o como gestor de cobro). Así mismo es necesaria la identificación de cada ganador como también la de su porcentaje de participación.
Tributación del premio en IRPF o IRNR
Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Tributación del premio en el Impuesto sobre Sociedades
En este caso el importe del premio se imputará a las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención o ingreso a cuenta será del 20%.
Nuestro equipo de profesionales está a su disposición para cualquier aclaración o duda que se le pueda plantear en materia tributaria.
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