La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 comenzará el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2021.
El 25 de junio finalizará el plazo para las declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria.
Este año, la campaña estará marcada por la pandemia de la COVID-19 y eso implica la introducción de algunas novedades para los contribuyentes tales como las siguientes:
Declaración ERTES
Para este colectivo (cabe recordar que las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos), la problemática puede venir dada por dos situaciones:
1) posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE
2) haber recibido abonos del SEPE no procedentes, en este caso caben dos supuestos.
- A) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta, ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
- B) Que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:
- Que el SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
- Que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización: En este otro supuesto, si el SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla. Figurará en Renta Web el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Los trabajadores autónomos no deberán incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas.
Importar datos de libros registro
Una de las principales novedades de cara a la campaña de 2020 es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF, siempre que estén en el formato correspondiente. De este modo, se permitirá que aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tengan más facilidades para cumplimentar la sección. Esta medida afectará, por tanto, al libro registro de ventas e ingresos, así como al libro registro de compras y gastos.
Puedes contactar con nuestro equipo de profesionales para hacer tu declaración de IRPF 2020 a través de nuestro formulario, correo electrónico info@martin-assessors.com o teléfono 960068797.