Según el artículo 60 del texto publicado en el BOE el pasado 4 de febrero, podrán solicitar el complemento de maternidad las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad.
El derecho al complemento por cada descendiente, se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no se solicite o reconozca el complemento en favor del otro progenitor; y si este otro también es mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común.
2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Hasta el momento, si una trabajadora accedía a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tenía derecho a que se le reconociera un complemento a su pensión si había tenido dos o más hijos a lo largo de su vida laboral. En concreto, el complemento era del 5% si había tenido dos hijos, del 10% si había tenido tres y del 15% si había tenido más de tres.
En 2021 la cuantía que se obtiene será de 378 euros anuales por cada hijo hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros). El complemento será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho a la misma. Además, el importe no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones, ni para conceder la pensión mínima. Por último, la cantidad subirá cada año el mismo porcentaje que lo hagan las pensiones contributivas
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