El pasado mes de julio entró en vigor los nuevos límites para pagar en efectivo.
- El límite general pasa a ser de tan solo 1.000 euros.
- En caso de operaciones en que el pagador sea un particular residente fuera de España, el límite pasa a ser de 10.000 euros.
- La multa por incumplir esta prohibición sigue siendo del 25% del importe pagado en efectivo, y Hacienda puede exigirla tanto a quien paga como a quien cobra (no a ambos).
Les indicamos algunos ejemplos.
- El límite de los 1.000 euros se refiere a la operación realizada, con independencia de que el importe satisfecho en efectivo sea inferior. En una venta de 1.500 euros en la que se reciben 900 euros en metálico y 600 mediante tarjeta, se está incumpliendo la normativa.
- Si una factura de 1.600 euros documenta dos entregas independientes de 800 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.
- Por contra, si una operación única se desglosa en dos facturas diferentes, la limitación debe aplicarse sobre el importe total a satisfacer.
- En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas por servicios, etc.) debe atenderse al momento en el que son exigibles los pagos según el contrato, así como a su importe. Así, si el pago exigible en cada cuota es menor a 1.000 euros, puede pagarse en efectivo.