A partir del próximo 1 de enero de 2021, con la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los residentes británicos dejarán de ser ciudadanos residentes europeos. Desde esa fecha los viajeros de Reino Unido tendrán derecho al reembolso de IVA en el régimen de viajeros, salvo los residentes en Irlanda del Norte, donde continúa aplicándose la normativa de la UE en materia de IVA.
Esto implica:
1) Las compras realizadas por residentes británicos antes del final del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada no originan derecho de devolución del impuesto, no se cumple el requisito de residencia habitual fuera de la UE en el momento del devengo.
2) Los residentes en Irlanda del Norte no tienen derecho a la devolución de IVA de viajeros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 58/2003, General Tributaria:
“En los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.
Por tanto, es el viajero británico quien debe probar por cualquier medio de prueba válido en derecho, que efectivamente es residente en alguno de los territorios del Reino Unido que atribuyen derecho de reembolso (y no en Irlanda del Norte).
Nuestro equipo de especialistas está a su disposición para tratar cualquier asunto relacionado con el proceso de salida del Reino Unido de la UE y ayudarles en su adaptación.