Prestaciones recibidas por ERTE.
Estas prestaciones no están exentas de tributación en la renta, al tener la consideración de rendimientos del trabajo. Esto implica que los trabajadores deberán declarar las cantidades recibidas como si se tratasen de salarios recibidos. Pero tenemos que tener en cuenta, que en estos casos, tendremos como mínimo dos pagadores (la Empresa y el SEPE), con la consiguiente disminución del límite económico que determina la obligación de declarar. Así, en lugar de los habituales 22.000 euros, dicho importe disminuye a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador.
A ello debe sumarse el hecho de que las prestaciones abonadas por el SEPE apenas tienen retención por lo que con toda probabilidad el resultado de la declaración sería a ingresar. Para evitar esto, el trabajador puede solicitar un aumento del tipo de retención bien a su empresa si ya se ha reincorporado a su puesto o al SEPE en caso de continuar en el ERTE.
Baja por enfermedad.
Tenemos el mismo caso que en el punto anterior (dos pagadores). En estos casos, y una vez trascurridos determinados días, la baja por enfermedad como consecución del virus o no deja de pagarla la empresa pasando a abonarla la Seguridad Social.
Deducciones de maternidad en caso de ERTE.
Las mujeres con hijos menores de 3 años pueden aplicar la deducción por maternidad de hasta 100€ mensuales por cada hijo menor de 3 años. Siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén de alta en la Seguridad Social (arts. 81 LIRPF y 60 RIRPF).
Lo que ocurre, es que en el caso de ERTE en los que se suspende el contrato de trabajo, la trabajadora se encuentra en situación de desempleo total, dejando así de realizar una actividad por cuenta ajena, y perdiendo el derecho a aplicar la deducción (ni a su abono anticipado) durante los meses que el contrato de trabajo se encuentra suspendido. Este caso no ocurre con ERTES parciales, ya que en estos casos no se suspende el contrato y la empresa sigue cotizando en la seguridad social por la empleada.
Arrendamiento de inmuebles.
Los propietarios que tengan inmuebles arrendados pueden encontrarse en dos escenarios diferentes:
- Reducción de la renta o moratoria de los pagos de alquiler: En ambos casos el arrendador no tendrá que declarar las rentas que ha dejado de percibir, y podrá deducirse los gastos necesarios para el alquiler incurridos durante el periodo que afecte la reducción o la moratoria, al no entenderse extinguido la relación contractual.
- Condonación de rentas: En estos casos sí se entiende extinguida la relación contractual, durante esos meses el propietario no tendrá que imputar los ingresos condonados, tampoco podrá deducirse los gastos del inmueble alquilado y tendrá que realizar la imputación de rentas inmobiliaria durante el periodo que dure la condonación.
Suspensión del computo de plazos en supuestos de reinversión de ganancias patrimoniales.
Tanto en la reinversión de vivienda habitual como en la reinversión de rentas vitalicias se entiende interrumpido el plazo para efectuar la reinversión durante los días trascurridos ente el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 (días en los que se mantuvo el estado de alarma).
Mejora en la deducibilidad de los donativos.
Se ha incrementado el porcentaje de deducción de los donativos efectuados a las entidades beneficiarias del mecenazgo. Así, los primeros 150 euros darán derecho a una deducción del 80% (antes del 75%); el importe que supere esa cuantía tendrá derecho a una desgravación adicional del 35% (antes del 30%), y, con el objetivo de premiar la habitualidad, quien haya donado durante los dos años anteriores a la misma entidad un importe igual o superior, al del año anterior, que exceda de 150 euros anuales, se beneficia de una deducción del 40% (antes del 35%).
Si sigues teniendo dudas sobre las implicaciones fiscales que pueden tener las medidas de la COVID-19 sobre tu declaración de la renta, no dudes en contactar con nosotros.
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