Todos los autónomos en algún momento se han planteado cambiar la base de cotización, a raíz de coger una baja por enfermedad, accidente, o simplemente cuando se empieza a pensar en la jubilación.
Se puede efectuar el cambio de base de cotización en cuatro momentos a lo largo del año
- El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
- Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente
En 2021 la base mínima de cotización es de 944,40 euros mensuales, y la máxima de 4.070,10.
Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir en 2021 está limitada. A estos efectos:
- Si a 1 de enero de 2021 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados.
- La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2020 fue igual o superior a 2.052 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.077,80 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.070,10 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2021 (con efectos para el 1 de julio de 2021.
- Los autónomos que a principios de 2021 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.018,50 y 2.077,80 euros.
Para los autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.214,10 euros mensuales. Y la misma base mínima tendrán los autónomos societarios, excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.